¿Se debe practicar retención en la fuente a las empresas acogidas a la ley 1429 luego de la entrada en vigencia de la ley 1819?


TEMA:                  Retención en la fuente de Renta

 

DESCRIPTORES:                  retención en la fuente

 

FUENTES FORMALES:     ARTICULO 100 376 LEY 1819 DE 2016 383 384 ET ley 1429 2010

 

PROBLEMA: ¿Se debe practicar retención en la fuente a las empresas acogidas a la ley 1429 luego de la entrada en vigencia de la ley 1819?

 

TESIS: Si, por cuanto el artículo 376 de la ley 1819 de 2016 Derogó el artículo 4 de la ley 1429 el cual establecía el beneficio

 

INTERPRETACIÓN:

Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016 la cual en el artículo 100 establece la tarifa general para las personas jurídicas y establece las reglas que deben seguir las entidades que se acogieron a los beneficios de la ley 1429 además en el artículo 376 Vigencia y derogatorias deroga el artículo 4 de la ley 1429 el cual en el parágrafo 2 establecía el beneficio de no practicarle retención en la fuente durante los primeros 5 años de creación de la empresa. Por lo anterior independientemente que en la factura aparezca que no se debe practicar retención en la fuente esta si se debe aplicar teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado.

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