Retenciones en facturas con AIU
¿Cual es la base para practicar retenciones en la fuente en los contratos con AIU? Conforme al artículo 462-1 del estatuto tributario deberá aplicarse una base gravable especial a los siguientes servicios Aseo. Vigilancia. Prestados por cooperativas de trabajo asociado. Para estos casos la base gravable será el mismo valor de la Utilidad el cual no podrá ser superior al 10% del valor del contrato tanto para el IVA como para la retención en la fuente por Renta y por ICA. Para los contratos de construcción la base gravable del AIU aplicaría solamente para efectos del Impuesto de ICA las demás retenciones se calcularán tomando en cuenta el valor total de la factura antes de IVA.