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Preguntas y respuestas de usuarios semana del 15 al 19 de Octubre


Pregunta 1
Cuál es sanción mínima en reteica Bogotá ?
Para responder a esta pregunta nos remitimos a la normatividad Distrital artículo 56 del decreto 807 de 1993 Modificado por el Artículo 29 del Decreto Distrital 362 de 2002 y al artículo 639 del estatuto tributario Nacional y la resolución 63 del año 2017 de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN.
Artículo 56º.- Modificado por el Art. 29 del Decreto Distrital 362 de 2002. Valor mínimo de las sanciones.
Respecto del impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto de espectáculos públicos, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la Administración Tributaria Distrital, será equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes.
Respecto del impuesto predial unificado el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante o por la Administración Tributaria Distrital, será de acuerdo a la siguiente tabla:
ESTRATO SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS VIGENTES
(SMDV)
3 y 4 6 SMDV
5 y 6 8 SMDV
Para los demás predios no incluidos en la tabla anterior, que les aplique sanción, tendrán una sanción mínima de ocho (8) Salarios Mínimos Diarios Vigentes (SMDV).
La sanción mínima aplicable a los demás impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos será la establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las declaraciones en que no resulte impuesto a cargo, ni a los intereses de mora, ni a las sanciones contempladas para los contribuyentes que se acojan al Sistema Preferencial del impuesto predial unificado, al Sistema Preferencial del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, relativas al manejo de la información y por inscripción extemporánea o de oficio.
Artículo 639 Estatuto Tributario- El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas ya sea que deba liquidarla la persona o entidad son entidades a ella, o la administración de impuestos será el equivalente a la suma de 10 UVT.
Artículo 1 resolución 63 de 2017 Unidad de valor Tributario UVT- Fijase en treintaitrés mil ciento cincuenta y seis pesos ($33.156) el valor de la unidad de valor Tributario que regirá durante el año 2018.
Teniendo en cuenta lo anterior se dependiendo del año de la retención se deberá consultar la UVT y liquidar la sanción mínima correspondiente para 2018 sería de ($332.000).
Subraya fuera del texto
Pregunta 2

Un contribuyente cuyo único Patrimonio son recursos por valor de 133 Millones en el fondo de pensiones, heredados en el 2017 por el fallecimiento de su señor esposo está obligado a declarar?, esos ingresos se consideran renta exenta?.
Para responder a esta pregunta nos remitimos al decreto 1951 de 2017 y al artículo 302 del estatuto tributario Nacional :
IIArtículo 1.6.1~13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 los siguientes contribuyentes:
a)          Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2017 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1.          Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).
2.         Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
3.          Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
4.          Que el valor total de compras y consumos no supere las mil
cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
5.         Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
b)          Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean
responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2017 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1.          Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000).
3.          Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
4.          Que el valor total de compras y consumos no supere las mil
cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
5.         Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT
($44.603.000).
c)          Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
d)          Las personas naturales que pertenezcan al monotributo
Teniendo en cuenta lo establecido en decreto 1951 y como el monto de la herencia equivale a ($133.000.000), no se presenta obligación a declarar por el monto del patrimonio debido a lo establecido en el numeral 1.
Sin embargo el numeral 5 que el monto de ingresos para no declarar  es de  ($44.603.000) por el cual si se presenta la obligación de declarar.
Artículo 302 Estatuto Tributario- Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito y lo percibido como porción conyugal.
El ingreso al ser una herencia debería ser registrado en la declaración de renta como una ganancia ocasional.

Pregunta 4
Buenas tardes

Una empresa que en el mes de julio firmó y presentó su declaración de retenciones formulario 350 en la fecha establecida pero realizaron formulario 490 para pagar una semana después  el banco recibió pago sin ningún inconveniente. Esta semana después genera sanción?
Para responder a esta pregunta nos remitimos al Artículo 580-1 del estatuto tributario
“Artículo 580-1  Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”
teniendo en cuenta lo anterior se debe tener en cuenta que si el pago de la declaración formulario 490 se realizó dentro de los plazos establecidos para la retención en la fuente no se genera ninguna clase de sanción. pero si por el contrario el pago se realizó con posterioridad al vencimiento de la declaración la declaración de retención en la fuente se entiende ineficaz por lo tanto deberá presentar nuevamente la declaración de retención en la fuente formulario 350 en la fecha en la que se encuentre liquidando sanción por extemporaneidad y los intereses de mora.

Buenos días colegas, una consulta si tengo utilidades acumuladas al año 2017, como determino q parte es gravada o no gravada?  Puedo hacerlo del monto general acumulado aplicando el art 49 o es año por año? Gracias

Henry Trujillo García
Actualidad Tributaria Contable y Financiera
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