HECHO GENERADOR DEL IVA Un cambio importante es el hecho generador del impuesto En la modificación del artículo 420 del estatuto tributario a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles , con excepción de los expresamente excluidos. Se encuentran exceptuados las ventas de bienes inmuebles de uso residencial. b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial . c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior , con excepción de los expresamente excluidos. d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente. e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por Internet . TARIFA aunque el cambio en la tarifa del IVA es el mas sensible para la ciudadanía debido a que impacta directamente el bolsillo de los contribuy