Reforma Tributaria Estructural IVA 16% 19%
HECHO GENERADOR DEL IVA
Un cambio importante es el hecho generador del impuesto En la modificación del artículo 420 del estatuto tributario
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
Se encuentran exceptuados las ventas de bienes inmuebles de uso residencial.
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por Internet.
TARIFA
aunque el cambio en la tarifa del IVA es el mas sensible para la ciudadanía debido a que impacta directamente el bolsillo de los contribuyentes de manera regresiva, y también el punto con el que el gobierno nacional espera la mayor proporción de recaudo no es el único cambio en esta materia.
La reforma tributaria
estructural Ley 1819 del 29 de Diciembre de 2016, trajo consigo un incremento
en la tarifa general pasando del 16% al 19% al modificar el artículo 468 del
estatuto tributario.
El cambio de tarifa genera
dudas en su implementación inicial en especial para quienes en los almacenes
tienen inventarios comprados y marcados con el 16% o quienes antes de la
entrada en vigencia de la norma ya habían suscrito contratos cuando existía una
tarifa del IVA del 16%. por lo tanto para evitar traumatismos la administración
de impuestos en comunicado de prensa 227 informa como aplicar el IVA por lo
tanto hasta el 31 de Enero pueden haber facturas con el 16%.
Quienes deben tener cuidado
especial son aquellas personas o empresas que hayan suscrito contratos con
entidades públicas ya que de acuerdo al artículo 192 del Estatuto Tributario
deberán aplicar la tarifa que esta vigente al momento de suscribir el contrato
y mientras dure el contrato, de forma que quienes tengan suscritos contratos
con entidades públicas antes de la entrada en Vigencia de la ley 1819 deberán
aplicar la tarifa del 16% hasta que dure el contrato.
RETENCIÓN DE IVA AL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
debido a
que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el articulo 437-2
ya no sera necesario hacer el juego del iva en las operaciones con el
régimen simplificado lo cual causaba un desgaste operativo y en el flujo
de efectivo de las empresas, aunque se pretendió con la norma anterior des
estimular las operaciones con las personas del régimen simplificado esto
nunca se logró
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