Información Exógena Distrital Año 2018 a presentar en 2019
Actualidad Tributaria Contable y
Financiera
Boletín
informativo
de Actualidad TCF
Febrero
de 2018
INFORMACIÓN EXÓGENA DISTRITAL
La Secretaría de hacienda distrital publicó los
obligados a presentar información exógena en medios magnéticos por el año
gravable 2018 en la Resolución Número DDI-058903, y los
vencimientos para la entrega de esta información comienzan a partir del 26 de
marzo de 2019 por lo tanto Para facilitar un poco el trabajo de nuestros
colegas contadores y seguidores del blog las redes sociales y el whatsapp les
comparto un archivo en excel que contiene los Encabezados para la información exógena distrital a reportar teniendo en cuenta dicha resolución y sus
anexos técnicos esperando que sea de utilidad.
Se observa que para este año vuelven a concatenar
los nombres y razón social en una sola columna a diferencia del año pasado en
el que la los nombres apellidos y razón social estaban en columnas separadas.
Es importante tener en cuenta que la página de la
secretaría de hacienda ha presentado inconvenientes por lo que es mejor
presentar la información con tiempo para evitar dolores de cabeza, recordemos
que el pasado 19 de Enero la página presentó fallas al momento de presentar las
declaraciones de ICA y REte ICA por la oficina virtual y fue necesario que la
entidad ampliara el plazo para presentar la información.
Para presentar la información exógena Distrital es
necesario validar cada uno de los artículos para ver en cual tienen la
obligación de presentar la información:
Es importante tener en cuenta que se requiere un
usuario y contraseña para presentar la información exógena pero este es
diferente del usuario de la oficina virtual, y se accede en el siguiente
enlace: ingreso al prevalidador SHD 2018.
Pasos para ingresar a presentar la
información
Seleccionar el tipo de impuesto a declarar para este caso es ICA
Seleccionar el año a reportar
Se ingresa el
numero de identificación y la contraseña OJO ESTA CONTRASEÑA NO ES LA MISMA DE LA
OFICINA VIRTUAL
Seleccionar el artículo que se desea presentar y cargar el archivo plano
También es clave guardar los pantallazos de la información
presentada y el archivo que genera debido a que la página de la secretaría de
Hacienda distrital no permite descargar ningún certificado de recibido de la
información en fechas posteriores a la de la entrega.
Artículo 1º. Información de ingresos obtenidos por
actividades no sujetas, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA
en Bogotá. Todas las personas jurídicas, las
sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas
naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de
industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2018 hayan
obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar
la siguiente información de las actividades no sujetas, deducciones o exenciones
registradas y declaradas en Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio
(ICA) durante el año gravable 2018:
Artículo 2º. Información de compras de bienes y/o
servicios. Las Entidades Públicas de nivel
nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente
del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones
temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no
contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante
el año gravable 2018 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a
3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los
proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios registrados
y declarados en Bogotá, durante el año gravable 2018 cuando el monto anual
acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones
de pesos ($5.000.000) para cada año.
Artículo 3º. Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y
asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las
personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o
no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que
durante el año gravable 2018 hayan recibido ingresos brutos iguales o
superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) en Bogotá en cada año,
y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:
Artículo 4º. Información que deben reportar los
agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria
y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de
Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2018, deberán
suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención,
es decir, a quien se le practicó la retención:
Artículo 5º. Información que deben reportar los
agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o
de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que
practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las
personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de
tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de los sistemas de pago
con dichas tarjetas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el
año gravable 2018; deberán suministrar la siguiente información en relación al
sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):
Artículo 6º. Información que deben reportar los
sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria
y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les
retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable
2018, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente
retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:
Artículo 7º. Información de cuentas corrientes o de
ahorros e inversiones. Los bancos y demás
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las
cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado
superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas
multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades
financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los
cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo
nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante
el año gravable 2018, que representen ingresos cuyo valor anual acumulado sea
igual o superior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año
2018, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e
independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de
diciembre de 2018:
Artículo 8. Información que deben reportar los
administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colectivas, fondos
de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos
de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las
inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de enero
2019, siempre y cuando el valor sea igual o superior a tres millones de pesos
($3.000.000):
Artículo 9º. Información a suministrar por las
bolsas de valores. Las Bolsas de Valores, deberán
suministrar la siguiente información de cada uno de los comisionistas de bolsa,
que hayan realizado adquisiciones y/o enajenaciones en Bogotá durante el año
gravable 2018, sin importar la cuantía:
Artículo 10º. Información de ingresos recibidos
para terceros. Las personas naturales y asimiladas,
personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho y demás entidades que
recibieron ingresos para terceros, que durante el año gravable 2018 hayan
obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos
($500.000.000), para el año 2018, independientemente de ser o no contribuyentes
del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar
información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron
ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá,
por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) para el
año 2018.
Artículo 11º. Información que deben suministrar las
Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades
Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales
y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios
autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2018,
independientemente del lugar de su constitución, con ingresos generados en la
jurisdicción de Bogotá:
Artículo 12º. Información que deben suministrar los
operadores de telefonía móvil.
Los Operadores de telefonía móvil, deberán remitir
la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS
a 31 de enero de 2019, reportando como máximo hasta 5 líneas para los Clientes
empresariales.
Artículo 13º. Información que debe suministrar las
inmobiliarias y/o aseguradoras sobre Arrendamientos.
Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de
hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el
Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, y la sumatoria de
cánones de arrendamiento de todos los inmuebles que le administren, por
propietario fue mayor a 50 SMMLV, durante el año gravable 2018, deberán
informar:
Henry Trujillo García
CEO Actualidad Tributaria Contable y Financiera
de Actualidad TCF
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