Información Exógena Distrital Año 2018 a presentar en 2019

Actualidad Tributaria Contable y Financiera
Boletín informativo
de Actualidad TCF
Febrero  de 2018


INFORMACIÓN EXÓGENA DISTRITAL





La Secretaría de hacienda distrital publicó los obligados a presentar información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2018 en la Resolución Número DDI-058903, y los vencimientos para la entrega de esta información comienzan a partir del 26 de marzo de 2019 por lo tanto  Para facilitar un poco el trabajo de nuestros colegas contadores y seguidores del blog las redes sociales y el whatsapp les comparto un archivo en excel que contiene los Encabezados para la información exógena distrital a reportar teniendo en cuenta dicha resolución y sus anexos técnicos esperando que sea de utilidad.
Se observa que para este año vuelven a concatenar los nombres y razón social en una sola columna a diferencia del año pasado en el que la los nombres apellidos y razón social estaban en columnas separadas.
Es importante tener en cuenta que la página de la secretaría de hacienda ha presentado inconvenientes por lo que es mejor presentar la información con tiempo para evitar dolores de cabeza, recordemos que el pasado 19 de Enero la página presentó fallas al momento de presentar las declaraciones de ICA y REte ICA por la oficina virtual y fue necesario que la entidad ampliara el plazo para presentar la información.
Para presentar la información exógena Distrital es necesario validar cada uno de los artículos para ver en cual tienen la obligación de presentar la información:
Es importante tener en cuenta que se requiere un usuario y contraseña para presentar la información exógena pero este es diferente del usuario de la oficina virtual, y se accede en el siguiente enlace: ingreso al prevalidador SHD 2018.



Pasos para ingresar a presentar la información
Seleccionar el tipo de impuesto a declarar para este caso es ICA








Seleccionar el año a reportar

Se ingresa el numero de identificación y la contraseña OJO ESTA CONTRASEÑA NO ES LA MISMA DE LA OFICINA VIRTUAL

Seleccionar el artículo que se desea presentar y cargar el archivo plano
También es clave guardar los pantallazos de la información presentada y el archivo que genera debido a que la página de la secretaría de Hacienda distrital no permite descargar ningún certificado de recibido de la información en fechas posteriores a la  de la entrega.
Artículo 1º. Información de ingresos obtenidos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2018 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades no sujetas, deducciones o exenciones registradas y declaradas en Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2018:
Artículo 2º. Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2018 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios registrados y declarados en Bogotá, durante el año gravable 2018 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) para cada año.
Artículo 3º. Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2018 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) en Bogotá en cada año, y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:
Artículo 4º. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2018, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:

Artículo 5º. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2018; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):
Artículo 6º. Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2018, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:
Artículo 7º. Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2018, que representen ingresos cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2018, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2018:
Artículo 8. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de enero 2019, siempre y cuando el valor sea igual o superior a tres millones de pesos ($3.000.000):
Artículo 9º. Información a suministrar por las bolsas de valores. Las Bolsas de Valores, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los comisionistas de bolsa, que hayan realizado adquisiciones y/o enajenaciones en Bogotá durante el año gravable 2018, sin importar la cuantía:
Artículo 10º. Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante el año gravable 2018 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), para el año 2018, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) para el año 2018.
Artículo 11º. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2018, independientemente del lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de Bogotá:

Artículo 12º. Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil.

Los Operadores de telefonía móvil, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de enero de 2019, reportando como máximo hasta 5 líneas para los Clientes empresariales.

Artículo 13º. Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre Arrendamientos.

Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, y la sumatoria de cánones de arrendamiento de todos los inmuebles que le administren, por propietario fue mayor a 50 SMMLV, durante el año gravable 2018, deberán informar:

Henry Trujillo García
CEO Actualidad Tributaria Contable y Financiera




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