Actualidad Tributaria Contable y Financiera TCF Preguntas y respuestas de usuarios semana del 15 al 19 de Octubre Pregunta 1 Cuál es sanción mínima en reteica Bogotá ? Para responder a esta pregunta nos remitimos a la normatividad Distrital artículo 56 del decreto 807 de 1993 Modificado por el Artículo 29 del Decreto Distrital 362 de 2002 y al artículo 639 del estatuto tributario Nacional y la resolución 63 del año 2017 de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN. Artículo 56º.- Modificado por el Art. 29 del Decreto Distrital 362 de 2002. Valor mínimo de las sanciones. Respecto del impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto de espectáculos públicos, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la Administración Tributaria Distrital, será equivalente a ocho (8) s