¿Cual es la base para practicar retenciones en la fuente en los contratos con AIU? Conforme al artículo 462-1 del estatuto tributario deberá aplicarse una base gravable especial a los siguientes servicios Aseo. Vigilancia. Prestados por cooperativas de trabajo asociado. Para estos casos la base gravable será el mismo valor de la Utilidad el cual no podrá ser superior al 10% del valor del contrato tanto para el IVA como para la retención en la fuente por Renta y por ICA. Para los contratos de construcción la base gravable del AIU aplicaría solamente para efectos del Impuesto de ICA las demás retenciones se calcularán tomando en cuenta el valor total de la factura antes de IVA.
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Listado de los formatos y nuevas versiones que se deben reportar en la información exogena a la DIAN por el año 2018 de conformidad con la resolucion 060 y 045 atención a los cambios no dejar para el último dia y cualquier duda o inquietud en actualidad tributaria contable y financiera con gusto responderemos a todas sus dudas. Formato Versión Nombre formato Anexo Artículo 1159 8 Información de convenios de cooperación internacional con Organismos multilaterales Anexo 1 Res.000068/2016 2 1019 9 Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro Anexo 2 Res.000068/2016 3 1020 7 Información de inversiones en CDT Anexo 3 Res.000068/2016 4 2273 2 Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados Anexo 1 Res.000050/2017 5 1023 6 Consumos con tarjetas de crédito Anexo 5 Res.000068/2016 6 1024 6 Ventas con tarjetas de crédito Anexo 6 Res.000068/2016 7 1026 6 Préstamos bancarios otorgados ...
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