Consultorio Tributario Contable Financiero1
Actualidad Tributaria Contable y
Financiera TCF
Preguntas y
respuestas de usuarios semana del 15 al 19 de Octubre
Pregunta
1
Cuál
es sanción mínima en reteica Bogotá ?
Para
responder a esta pregunta nos remitimos a la normatividad Distrital artículo 56
del decreto 807 de 1993 Modificado por el Artículo 29 del Decreto Distrital 362
de 2002 y al artículo 639 del estatuto tributario Nacional y la resolución 63
del año 2017 de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN.
Artículo
56º.- Modificado por el Art. 29 del Decreto Distrital 362 de 2002. Valor mínimo
de las sanciones.
Respecto del impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto de espectáculos públicos, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la Administración Tributaria Distrital, será equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes.
Respecto del impuesto predial unificado el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante o por la Administración Tributaria Distrital, será de acuerdo a la siguiente tabla:
ESTRATO SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS VIGENTES
(SMDV)
3 y 4 6 SMDV
5 y 6 8 SMDV
Para los demás predios no incluidos en la tabla anterior, que les aplique sanción, tendrán una sanción mínima de ocho (8) Salarios Mínimos Diarios Vigentes (SMDV).
La sanción mínima aplicable a los demás impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos será la establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las declaraciones en que no resulte impuesto a cargo, ni a los intereses de mora, ni a las sanciones contempladas para los contribuyentes que se acojan al Sistema Preferencial del impuesto predial unificado, al Sistema Preferencial del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, relativas al manejo de la información y por inscripción extemporánea o de oficio.
Respecto del impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto de espectáculos públicos, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la Administración Tributaria Distrital, será equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes.
Respecto del impuesto predial unificado el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante o por la Administración Tributaria Distrital, será de acuerdo a la siguiente tabla:
ESTRATO SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS VIGENTES
(SMDV)
3 y 4 6 SMDV
5 y 6 8 SMDV
Para los demás predios no incluidos en la tabla anterior, que les aplique sanción, tendrán una sanción mínima de ocho (8) Salarios Mínimos Diarios Vigentes (SMDV).
La sanción mínima aplicable a los demás impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos será la establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las declaraciones en que no resulte impuesto a cargo, ni a los intereses de mora, ni a las sanciones contempladas para los contribuyentes que se acojan al Sistema Preferencial del impuesto predial unificado, al Sistema Preferencial del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, relativas al manejo de la información y por inscripción extemporánea o de oficio.
Artículo
639 Estatuto Tributario- El valor mínimo de cualquier
sanción, incluidas las sanciones reducidas ya sea que deba liquidarla la
persona o entidad son entidades a ella, o la administración de impuestos será
el equivalente a la suma de 10 UVT.
Artículo
1 resolución 63 de 2017 Unidad de valor Tributario UVT- Fijase
en treintaitrés mil ciento cincuenta y seis pesos ($33.156) el valor de la
unidad de valor Tributario que regirá durante el año 2018.
Teniendo
en cuenta lo anterior se dependiendo del año de la retención se deberá
consultar la UVT y liquidar la sanción mínima correspondiente para 2018 sería
de ($332.000).
Subraya
fuera del texto
Pregunta
2
Un contribuyente cuyo único Patrimonio son recursos por valor de 133 Millones en el fondo de pensiones, heredados en el 2017 por el fallecimiento de su señor esposo está obligado a declarar?, esos ingresos se consideran renta exenta?.
Para
responder a esta pregunta nos remitimos al decreto 1951 de 2017 y al artículo
302 del estatuto tributario Nacional :
IIArtículo
1.6.1~13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
No
están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementario por el año gravable 2017 los siguientes contribuyentes:
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2017 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil
cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean
responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2017 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil
cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT
($44.603.000).
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
d) Las personas naturales que pertenezcan al monotributo
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2017 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil
cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean
responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2017 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil
cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT
($44.603.000).
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
d) Las personas naturales que pertenezcan al monotributo
Teniendo
en cuenta lo establecido en decreto 1951 y como el monto de la herencia
equivale a ($133.000.000), no se presenta obligación a declarar por el monto
del patrimonio debido a lo establecido en el numeral 1.
Sin
embargo el numeral 5 que el monto de ingresos para no declarar es de ($44.603.000) por el cual si se presenta la
obligación de declarar.
Artículo
302 Estatuto Tributario- Se consideran ganancias
ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las
provenientes de herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto
jurídico celebrado inter vivos a título gratuito y lo percibido como porción
conyugal.
El
ingreso al ser una herencia debería ser registrado en la declaración de renta
como una ganancia ocasional.
Pregunta
4
Buenas
tardes
Una empresa que en el mes de julio firmó y presentó su declaración de retenciones formulario 350 en la fecha establecida pero realizaron formulario 490 para pagar una semana después el banco recibió pago sin ningún inconveniente. Esta semana después genera sanción?
Una empresa que en el mes de julio firmó y presentó su declaración de retenciones formulario 350 en la fecha establecida pero realizaron formulario 490 para pagar una semana después el banco recibió pago sin ningún inconveniente. Esta semana después genera sanción?
Para
responder a esta pregunta nos remitimos al Artículo 580-1 del estatuto
tributario
“Artículo
580-1 Las declaraciones de retención en la
fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin
necesidad de acto administrativo que así lo declare”
teniendo
en cuenta lo anterior se debe tener en cuenta que si el pago de la declaración
formulario 490 se realizó dentro de los plazos establecidos para la retención
en la fuente no se genera ninguna clase de sanción. pero si por el contrario el
pago se realizó con posterioridad al vencimiento de la declaración la
declaración de retención en la fuente se entiende ineficaz por lo tanto deberá
presentar nuevamente la declaración de retención en la fuente formulario 350 en
la fecha en la que se encuentre liquidando sanción por extemporaneidad y los
intereses de mora.
Buenos
días colegas, una consulta si tengo utilidades acumuladas al año 2017, como
determino q parte es gravada o no gravada? Puedo hacerlo del monto general
acumulado aplicando el art 49 o es año por año? Gracias
Henry
Trujillo García
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